Directrices y modalidades para la utilización del FFPG

(Al 26 de septiembre de 2008)

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A. Criterios para la eligibilidad de proyectos
  1. Los proyectos que utilicen el Fondo Fiduciario Pérez Guerrero (FFPG) deberían aportar beneficios generales en forma equilibrada para los países miembros del Grupo de los 77. Estos proyectos deberían diseñarse de manera tal que tengan el máximo efecto multiplicador y que, en el caso de proyectos regionales, sirvan como proyectos piloto para otras regiones.
  2. El objetivo del FFPG es proveer fondos semilla para (i) financiar estudios e informes de preinversión/factibilidad elaborados por organizaciones de asesoramiento profesional en países en desarrollo, y (ii) facilitar la ejecución de proyectos en el marco del Programa de Acción de Caracas sobre la Cooperación Económica entre Países en Desarrollo.
  3. El FFPG no debe utilizarse como sustituto de recursos a disposición de los órganos de las Naciones Unidas para realizar actividades en favor de la cooperación económica entre países en desarrollo.
  4. Las instituciones y organismos proponentes no deberían presentar más de una (1) propuesta de proyecto por año para ser financiada con cargo al FFPG.
  5. Todos los proyectos que reciban una financiación del FFPG deben cumplir, en la medida de lo posible, con las modalidades de Cooperación Económica y Técnica entre Países en Desarrollo (CEPD/CTPD) en su ejecución.
  6. Los proyectos de índole nacional no son elegibles para recibir financiamiento. Para que sean elegibles proyectos ejecutados en un país dado, el componente cooperativo del proyecto debe establecerse mediante la identificación e interés declarado y la participación explícita, según corresponda, de otros países en desarrollo potencialmente beneficiarios de las actividades del proyecto. Por ende, la evidencia por escrito de dicho endoso o interés declarado debe formar parte de la propuesta misma. El Comité de Expertos no considerará propuestas que no cumplan con este requisito.
  7. Los proyectos de cooperación pueden efectuarse en la esfera subregional, regional o interregional, con la participación de tres (3) países como mínimo. Por lo tanto, los proyectos de índole bilateral no son elegibles para su financiamiento.
  8. La difusión de resultados a los países interesados no puede por sí misma ser considerada como demostración del carácter cooperativo y, por ende, de la elegibilidad del proyecto.
  9. Los proyectos que sean seleccionados no deberían duplicar proyectos existentes en países en desarrollo y deberían utilizar en todo lo posible las capacidades que dichos países posean a nivel nacional, regional e interregional.
  10. El apoyo provisto por el FFPG es de naturaleza catalítica y no puede ser utilizado para la ejecución de un proyecto en su totalidad, lo cual es responsabilidad de los países participantes. A este respecto, las actividades ordinarias presupuestadas de organismos e instituciones no son elegibles para su financiación con recursos del FFPG.
  11. Antes de presentar las propuestas de proyectos al FFPG, las instituciones regionales y subregionales de los países en desarrollo deberían obtener la aprobación de sus respectivos órganos rectores y de los países que participen en el proyecto.
  12. Las propuestas de proyectos sometidas al FFPG para su financiación deberían tener en cuenta las prioridades sectoriales del Programa de Acción de Caracas, a saber Comercio, Tecnología, Alimentación y Agricultura, Energía, Materias Primas, Finanzas, Industrialización y Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), así como las del Programa de Acción de La Habana en materia de cooperación Sur-Sur.
  13. Todas las propuestas de proyectos presentadas al FFPG deberían incluir insumos de otras fuentes de por lo menos un monto equivalente a los recursos solicitados al FFPG. Dichos insumos deberían ser obtenidos por parte de los patrocinadores antes de presentar la propuesta al FFPG.
  14. Las propuestas de proyectos de los organismos gubernamentales y no gubernamentales deberían presentarse al FFPG por intermedio de sus respectivos Puntos Focales Nacionales para la CEPD/CTPD o las autoridades nacionales competentes, según corresponda.
  15. El plazo para la presentación de propuestas de proyecto vence el 30 de abril de cada año, de modo que puedan realizarse las consultas necesarias entre los expertos, la Oficina del Presidente, los gobiernos, organizaciones e instituciones que presenten las propuestas. Esto permitiría mejorar y agilizar el proceso de examen de los proyectos y, a la vez, evitar la duplicación de actividades.
  16. Las propuestas de proyectos recibidas después del plazo establecido en cada año dado no serían consideradas por el Comité en su reunión de ese año y el examen se aplazará hasta la siguiente reunión del Comité. Sin embargo, estas propuestas sólo serán consideradas por el Comité, si las entidades proponentes vuelven a presentarlas, en su forma original o actualizadas según sea el caso, antes del vencimiento del plazo del año siguiente.
  17. El apoyo financiero otorgado a cualquier proyecto en un año dado no puede exceder una séptima parte de los recursos totales de que dispone el FFPG ese año. La Oficina del Presidente del Grupo de los 77 informará al comienzo de cada año civil la disponibilidad de recursos correspondientes. El monto máximo disponible en 2019 para cualquier proyecto será de US$ 35.000.
  18. Con el fin de asegurar una buena ejecución de los proyectos aprobados, cuando sea necesario debe identificarse un país rector u organización directora, según corresponda.
B. Evaluación de las propuestas de proyecto
  1. Se constituye un Comité de seis expertos, dos de cada región del Grupo de los 77, que actuarían a título personal. Los grupos regionales del Grupo de los 77 deberán nominar y endosar los nombres de los expertos y presentarlos al Presidente del Grupo de los 77 en Nueva York. Los expertos serán nombrados por un período de cinco años y sus mandatos deberán estructurarse de forma de evitar el reemplazo de los dos expertos de una región dada en el mismo año. En caso de que el nombramiento del nuevo experto no occura a más tardar a fines de abril del año siguiente al vencimiento del mandato del experto saliente, el mandato de este último deberá extenderse hasta tanto el nuevo experto no sea nombrado.
  2. La labor de este Comité de Expertos es preparar una lista jerarquizada de proyectos respecto de los cuales la preparación de estudios de preinversión y factibilidad pudiera asignarse a organizaciones de asesoramiento profesional de países en desarrollo. El informe del Comité de Expertos incluiría también todas las consecuencias financieras pertinentes.
  3. Por los menos cuatro expertos constituirían el quórum en cualquier reunión del Comité de Expertos. Se deberá garantizar una transición sin problemas del trabajo del grupo de expertos salientes al del grupo que va a nombrarse, entre otros, mediante la presencia del Presidente del actual Comité en la primera reunión del nuevo Comité. (d) Cuando el Comité Intergubernamental de Seguimiento y Coordinación (CISC) o las Reuniones Ministeriales del Grupo de los 77 reciban propuestas de proyectos, las mismas deberían ser referidas al Comité de Expertos antes de adoptar una decisión definitiva.
  4. En la medida de lo posible, el Comité de Expertos debería indicar en su recomendación referente a la adopción de un proyecto si el desembolso de los fondos deberá llevarse a cabo en dos o más partidas. El desembolso de las partidas subsiguientes estará sujeto a la presentación oportuna de los informes de avance y financieros respectivos. Un monto simbólico equivalente al 10 por ciento de los recursos asignados a un proyecto será retenido hasta que los patrocinadores del proyecto presentasen los informes sustantivos y financieros al término de cada proyecto.
  5. Ningún proyecto complementario o de seguimiento será considerado hasta que el proyecto inicial sea ejecutado.
  6. Los países o grupos de países, incluidos los comités de acción, continuarían teniendo la posibilidad de presentar a las reuniones del Comité Intergubernamental y a las Reuniones Ministeriales del Grupo de los 77 proyectos para ser financiados con cargo al FFPG. En lo posible, en dichos proyectos se constatarían las opiniones del Comité de Expertos.
  7. Con el fin de tener un ciclo uniforme de proyectos y garantizar la participación de todos sus miembros, la reunión ordinaria del Comité de Expertos debería celebrarse anualmente entre el primero de julio y el 15 de agosto y, de ser necesario, el Presidente del Grupo de los 77, de común acuerdo con el Presidente del Comité de Expertos del FFPG, convocará a una reunión extraordinaria del Comité.
  8. Los gastos atinentes a la participación de los miembros en las reuniones del Comité de Expertos, hasta un máximo de dos reuniones por año, serán sufragados por el FFPG.
C. Aprobación de los proyectos
  1. El informe del Comité de Expertos sería distribuido a los gobiernos por el Presidente del Grupo de los 77 en Nueva York por lo menos un mes antes de la siguiente reunión ministerial anual del Grupo de los 77. Tanto el CISC como la Reunión Ministerial del Grupo de los 77 tendrían facultades para aprobar el informe de los expertos.
  2. En los años en que no se celebren reuniones del CISC, el informe del Comité de Expertos sería examinado por la reunión anual de altos funcionarios del Grupo de los 77 preparatoria de la Reunión Anual de Ministros de Relaciones Exteriores que se efectúa en Nueva York. El informe con las modificaciones introducidas en la reunión anual de altos funcionarios del Grupo de los 77 será presentado a la Reunión Ministerial para su consideración y aprobación.
  3. Las instancias aprobatorias (el CISC y/o la Reunión Ministerial) deberían tener ante sí una lista de todos los proyectos presentados a la consideración del Comité de Expertos.
 
D. Coordinación y seguimiento
  1. El Presidente del Grupo de los 77 en Nueva York deberá contactar directamente, en consulta con los gobiernos interesados, a aquellas organizaciones e instituciones de los países en desarrollo capaces de preparar proyectos que puedan tener acceso al financiamiento del Fondo Fiduciario Pérez-Guerrero. Este contacto no debe limitarse a enviar invitaciones para la presentación de propuestas de proyectos. En la realización de esta tarea, que deberá llevarse a cabo bajo la coordinación de las autoridades pertinentes y de los puntos focales designados por los países en desarrollo, se deberá tratar de obtener la participación de los miembros del Comité de Expertos, a fin de aprovechar su experiencia y preparación.
  2. El Presidente del Grupo de los 77 también podría buscar la asistencia del Comité de Expertos para identificar organizaciones e instituciones de países en desarrollo capaces de elaborar propuestas de proyecto que postulen a la obtención de fondos del FFPG.
  3. Una vez aprobado el informe, se encomendaría la realización de estudios de preinversión y factibilidad con plazos estrictos. Cuando estuvieran disponibles dichos estudios de preinversión/factibilidad, el Presidente del Grupo de los 77 en Nueva York los distribuirá a todos los países miembros del Grupo de los 77.
  4. El núcleo de asistentes del Presidente del Grupo de los 77 ofrecerá apoyo continuo al Comité en su labor, a fin de garantizar una capacidad permanente de operación y seguimiento para identificar, seleccionar y recomendar proyectos, así como también para ayudar al Presidente a controlar la ejecución de los proyectos aprobados.
 

E. Comités de Acción

  1. Las solicitudes de los Comités de Acción tal como se definen en el Programa de Acción de Caracas, existentes o previstos, en el sentido de que financien proyectos con cargo al Fondo Fiduciario Pérez-Guerrero para la Cooperación Sur-Sur, serán analizadas por el Comité de Expertos aplicando los mismos parámetros que rigieron la aprobación para conceder apoyo financiero al Comité de Acción en materia de Consultoría, Construcción e Ingeniería a manera de apoyo para su fase preparatoria a fin de facilitar su pronto y eficaz establecimiento. (El Comité de Acción recibirá la cifra recomendada sólo después que haya recibido de sus miembros un aporte equivalente a dicha cantidad). El Comité de Expertos aplicará las mismas pautas y modalidades relativas al procedimiento de presentación de solicitudes de apoyo y/o de proyectos, por parte de otros Comités de Acción.
 

F. Generalidades

  1. Manteniéndose dentro de las presentes directrices, se debería prestar atención a que la distribución geográfica sea lo más equitativa posible.
  2. El inicio de la ejecución de un proyecto, definido por la firma del documento de proyecto y el subcontrato correspondiente, según corresponda, se deberá llevar a cabo dentro de los dos años de su aprobación por parte del CISC o de la reunión ministerial del Grupo de los 77. Si esta condición no se cumpliera, los fondos consignados deberían restituirse al FFPG tras ser considerado y recomendado por el Comité de Expertos.
  3. A fin de mejorar la calidad y el número de las propuestas de proyecto presentadas, se debería suministrar a las instituciones y organizaciones pertinentes de los países en desarrollo una información integral acerca de las posibilidades del FFPG y de los procedimientos de presentación de propuestas. El contacto con dichas entidades debería realizarse en consulta con los gobiernos nacionales.
  4. A fin de que haya una mayor conciencia del FFPG, la Oficina del Presidente del Grupo de los 77 en Nueva York debería difundir información pertinente en todos los idiomas oficiales del Grupo por medio de todos los canales adecuados, tales como folletos informativos y la página web del Grupo. Tal información debería incluir las directrices y el formato estándar para la presentación de propuestas de proyectos.
  5. La utilización del Fondo se examinaría en las reuniones del CISC.
  6. Sólo se deberán utilizar los intereses que devengara el Fondo. Esto preservaría el capital original.

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